De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, que establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, se entiende por trazabilidad, la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de una alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo. Se entiende como etapas de la producción, transformación y distribución, cualquiera de las fases, incluida la de importación, que van de la producción primaria inclusive (producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio, abarcando también la caza y la pesca y recolección de productos silvestres), hasta su almacenamiento, transporte, venta o suministro a la persona consumidora final inclusive.